Tu comunidad puede cobrar una subvención por prohibir los pisos turísticos
El Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en marcha una línea de subvenciones dirigida a las comunidades de propietarios que decidan incluir en sus estatutos la prohibición expresa del uso turístico en su edificio. Una medida con doble beneficio: recuperar la convivencia residencial y recibir una ayuda económica para cubrir los costes del trámite.
Si tu comunidad lleva tiempo debatiendo qué hacer con los pisos turísticos del edificio, este puede ser el momento de actuar. Te explicamos todo lo que necesitas saber.
01 · En qué consiste la subvención
A través del Institut Municipal de l’Habitatge i Rehabilitació de Barcelona (IMHAB), el Ayuntamiento de Barcelona destina 100.000 euros a subvencionar los gastos de gestión que supone modificar o redactar nuevos estatutos comunitarios para limitar el uso turístico en la finca.
Las convocatoria está abierta desde el 27 de febrero de 2026 y tiene carácter retroactivo: pueden acogerse las comunidades que hayan aprobado la modificación o creación de estatutos a partir del 1 de marzo de 2025.
| Importes de la subvención Hasta 1.500 € para comunidades que modifiquen estatutos ya existentes. Hasta 2.500 € para comunidades que redacten estatutos nuevos desde cero. En ambos casos se cubre el 50% de los gastos de gestión. El presupuesto disponible da para aproximadamente 30 comunidades. Las solicitudes se resuelven por estricto orden de entrada hasta agotar el presupuesto: conviene no esperar. |
02 · Qué actividades se pueden prohibir
La prohibición que pueden recoger los nuevos estatutos va más allá de los pisos turísticos al uso. La cláusula puede impedir expresamente:
- Viviendas de uso turístico (HUT): El tipo más habitual, con licencia para alquiler vacacional de corta estancia.
- Pensiones, hostales y residencias: Cualquier establecimiento de hospedaje que pudiera instalarse en la finca.
- Otras actividades económicas que alteren la convivencia: La redacción puede ser amplia para dar cobertura a usos futuros no previstos actualmente.
| Importante: no tiene efecto retroactivo Los propietarios que ya dispongan de una licencia de uso turístico en vigor en el momento de aprobarse la modificación estatutaria no se ven afectados de forma retroactiva sin su consentimiento expreso. La prohibición aplica a nuevas licencias, no elimina las existentes. |
03 · Requisitos para acceder a la subvención
- Acuerdo en Junta de Propietarios: La modificación o creación de los nuevos estatutos debe aprobarse con el voto favorable de las 4/5 partes de los propietarios, que representen a su vez las 4/5 partes de las cuotas de participación del edificio. Es una mayoría cualificada reforzada, exigida por la legislación catalana.
- Escritura pública ante notario: Los nuevos estatutos o su modificación deben formalizarse en escritura pública. Este es uno de los principales gastos que cubre la subvención.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Para que la prohibición tenga efectos frente a terceros — incluidos futuros compradores del inmueble — los estatutos deben inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente. Sin este paso, la prohibición no es oponible a quienes no sean propietarios actuales.
- Ámbito territorial: La convocatoria es del Ayuntamiento de Barcelona. Las comunidades de propietarios deben estar ubicadas en el término municipal de Barcelona.
| Consejo de Rustic Corner La mayoría de 4/5 partes puede ser difícil de alcanzar en edificios con propietarios inversores o con pisos ya en uso turístico. Antes de convocar la junta, es recomendable hacer una ronda informal para tantear el apoyo. Un administrador de fincas o un asesor inmobiliario puede ayudarte a preparar la propuesta y los argumentos. |
04 · Pasos para solicitarla
- Paso 1 — Convoca una junta extraordinaria: Incluye en el orden del día la propuesta de modificación o creación de estatutos para prohibir el uso turístico. Informa previamente a todos los propietarios del contenido de la subvención disponible.
- Paso 2 — Aprueba la modificación con mayoría de 4/5: Recoge el acta de la junta con el resultado de la votación. Es el documento acreditativo del acuerdo.
- Paso 3 — Formaliza la escritura ante notario: Lleva el acta a un notario para elevar el acuerdo a escritura pública. Este es el principal coste que cubre la subvención.
- Paso 4 — Inscribe los estatutos en el Registro de la Propiedad: Presenta la escritura en el Registro correspondiente. Solo a partir de este momento la prohibición es oponible a terceros.
- Paso 5 — Solicita la subvención ante el IMHAB: Presenta la solicitud con la documentación acreditativa a través del Ayuntamiento de Barcelona. Las solicitudes se resuelven por orden de entrada.
Referencias y recursos oficiales
Convocatoria oficial — Ayuntamiento de Barcelona (IMHAB):
ajuntament.barcelona.cat — Ayudas a comunidades que limiten los pisos turísticos
Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL):
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